Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRUEBA DE COTEJO, del pagaré Nº 93816 por ser la misma extemporánea por tardía. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el defensor judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto del 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (hoy Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada por la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., contra los ciudadanos BENZIÓN SI.....