Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional tomando en consideración las motivaciones que anteceden, y evidenciando que la presente causa fue interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAMON OSTO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.350, en su condición de Capitán de la Aviación del Ejercito Bolivariano de Venezuela (Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana), se declara incompetente para seguir conociendo de la misma atendiendo a razones de eminente orden público, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 23.23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la importancia vital del Juez Natural para la existencia del debido proceso y la materialización del derecho a la defensa. Así se decide.
En consecuencia, de lo anterior quien suscribe declina el conocimiento de la presente.....