Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DACCASA, C.A contra la sociedad mercantil ATELIER DE BELLEZA ANDREA Y GIANFRANCO, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada.