DISPOSITIVA
Como consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituidos por dos (02) locales comerciales distinguidos con las letras "A" y "B", ubicados en la calle Argentina, entre la segunda y tercera Avenida, Residencias Peri, Nº56, Urbanización Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; el local "A" , ubicado en la planta baja el cual cuenta con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (174,25 M2), y el local "B", situado en el primer (1) piso del referido edificio con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (149,35 M2), de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del.....