Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos OLGA AMALIA HOLGUIN VALDEZ Y GABRIEL JESUS REBOLLEDO HOLGUIN, de la rectificación de las actas de nacimiento, la primera inserta con el Nº 78 del año 1952, y la segunda inserta con el Nº 1364, del año 1994, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: Donde se lee el nombre de la madre como: "... ROSARIO VALDEZ DE HOLGUIN...", siendo lo correcto "...ROSARIO VALDEZ DE OLGUIN...", así mismo, se.....