Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.317, en su carácter de defensora de los ciudadanos SUAREZ VERA IVAN ANTONIO y BLANCO COLMENARES JESUS, fundamentado de conformidad con el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha Ocho (8) de Junio de 2007, en virtud de la cual le impuso Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SUAREZ VERA IVAN ANTONIO y BLANCO COLMENARES JESUS y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.