D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LISCANO MANUEL EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.192.249; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTDOS (22) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndoles anexo la presente decisión. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....