En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por Ciudadano RICARDO ANTONIO VALBUENA SANTANDER Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-1.154.918, En su carácter de Presidente de la asociación cooperativa mixta de producción de bienes y servicios para la industria petrolera, del ambiente y la agroindustria PETTROTULSA, de responsabilidad limitada debidamente asistido por el A bogado MARCO ANTONIO VALBUENA POL inscrito en el Instituto de previsión social del bogado bajo el Nº 71.162, contra la Providencia Administrativa N° P, A Nro.40-02 de fecha 29 de Octubre de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Archivese el Expediente.