Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición) administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA incoada por el BANCO DE LARA, C.A. contra las Sociedades Mercantiles MANUFACTURAS TRASANDINAS, C.A. y AMECA METALS, C.A., en virtud de haberse negado el pago de la indexación monetaria sobre los montos adeudados y reclamados por la actora, y se condena a la parte intimada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
la suma de CIENTO TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 130.335.279,96) por concepto de saldo de capital demandado.
la suma de QUINCE MILLONES CIENTO CINCU.....