(...) En el caso concreto que se analiza, encontramos que la parte actora no acompaña con elemento de prueba alguno, su planteamiento de solicitud de la medida cautelar, que permita corroborar el periculum in mora, por lo que no puede este Juzgado acordar la medida cautelar solicitada, basándose únicamente en los dichos de la parte, sin la aportación del mas mínimo elemento de prueba que sustente el riesgo de que el fallo pudiera quedar ilusorio. Por tanto, se concluye que en el presente caso no se demuestra con certeza que exista el "Peliculum in Mora", que como ya se expresó es requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar.
Concluye quien decide que aún cuando existiera la presunción de buen derecho, al no aportar pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el jue.....