En base a ello, considera quien aquí decide que no fue suficientemente probado en autos la presunción del fumus bonis iuris, así como tampoco existe algún recaudo dirigido a demostrar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, ante una eventual procedencia de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ CARABALLO, identificado ut supra; y así de decide.