/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- Que el desistimiento de la acción intentada contra el ciudadano José A. Boccalandro no aprovecha a la co demandada "Clínica San Pablo, c.a."; 2.- Que entre el demandante y la co demandada "Clínica San Pablo, c.a." no existió una relación de trabajo por cuenta ajena; 3.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Heberto J. Gutiérrez contra la sociedad mercantil denominada: "Clínica San Pablo, c.a.", ambas partes identificadas en los autos. 4.- Se condena en costas al actor por resultar totalmente vencido en este juicio (Heberto J. Gutiérrez c/ "Clínica San Pablo, c.a.") y no se aplica la excepción del art. 64 LOPTRA por haberse declarado la inexistencia de una relación de trabajo.