DECISION
Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Privada Abg. Laura Adams, por cuanto ya corre inserto en el asunto penal la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años. Quedaron las partes plenamente notificadas de lo decidido.