Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación, intentado el 25 de abril del 2012 por la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN GÓMEZ, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del causante RENCIS DEL VALLE ROJAS, contra el auto dictado por el a quo el 10 de abril de 2012. SEGUNDO.- CON LUGAR la acción merodeclarativa interpuesta por la ciudadana MIREYA POLEO MONTES en contra de los herederos desconocidos del causante RENCIS DEL VALLE ROJAS, en consecuencia se declarara que existió entre dichos ciudadanos una relación concubinaria desde el día 11 de abril de 2000 hasta el 15 de noviembre de 2010.
CONFIRMADA la apelada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....