En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado Rafael Enrique Rodríguez, IPSA 138747, con tal carácter del acusado, ciudadano JOWARD JACKSON RIERA ZAVARCE, y del acusado ciudadano ROBERT ARTURO RIVERO ORTIZ, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y al Extorsión, en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 8º y 16º del articulo 10 ejusdem, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Co.....