Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, Inpreabogado Nro. 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON JAIRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.963.553, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 035-13 de fecha 04 de octubre de 2013, dictada por el Director General Nacional del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la decisión Nº 035-13 de fecha 04 de octubre de 2013, dictada por el Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.),.....