5.- En base a lo antes señalado y habiéndose pronunciando este Juzgador sobre dicha solicitud, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada ARIANA CABRERA, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 219.359, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual solicita aclaratoria sobre la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2015, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por mi representada, contra la decisión proferida por el Juzgado 41 de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el punto sobre el cual se solicitó aclaratoria no es susceptible de aclaratoria. Así se establece.-.....