Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Anaul Rojas Guerra y Luishec Montaño Arismendi, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.722 y 118.060, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LUISA AMELIA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 4.651.571, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de octubre de 2008, hasta el 09 de diciembre de 2014, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER.....