CON LUGAR LA APELACION ejercida por la representación de la parte Oferente, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de abril de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LAS DEFENSAS alegadas por la representación de la parte oferida, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: VALIDA LA OFERTA REAL Y DEPOSITO interpuesta por la ciudadana MAYLIN ROSARIO FONSECA JIMENEZ contra el Ciudadano OSWALDO NANIA NUZZO, por cuanto cumplió con los requisitos para su validez, conforme los lineamientos establecidos en el fallo.
CUARTO: Queda así REVOCADA la decisión apelada, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.