DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Juez FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano Delbis Rafael Benítez García, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado de Origen, a objeto de que siga conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.