QUE SE ORDENA al Comité competente para ello dentro de la empresa demandada, que se pronuncie sobre la aprobación o no de la jubilación solicitada por el accionante, conforme al aparte "4.", renglón "4.1.4.", del Plan de Jubilaciones (Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, Planes y Beneficios, Boletín N° RH-05-09-PL) y en el lapso de ejecución voluntaria a fijar por el Juez correspondiente. Todo ello con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Luís Pulgar Finol contra la sociedad mercantil denominada "Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA)", ambas partes identificadas en los autos.