Se declara la REPOSICIÓN de la causa, al estado de que el Tribunal en atención a la diligencia consignada el 17 de julio de 2007 (folio250), así como el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2007 (folio251 y 252) mediante los cuales impugnan la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 13 de julio de 2007, por el experto contable designado COSME PARRA, se designe un nuevo experto a los fines de que realice nueva experticia conforme a la sentencia dictada y que quedó definitivamente firme, se anula tanto la experticia realizada por el experto ya mencionado como los actos subsiguientes a ésta y se aplique el procedimiento previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.