Este Tribunal de oficio ordena el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas coerción, por ser procedente de acuerdo al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. Por cuanto las actuaciones principales se encuentran en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, se acuerda remitirle las presentes actuaciones a fin de que sean agr.....