Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ALIPIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, EDUARDO MARTINEZ DIAZ e ISABEL CRISTINA LEON BEINER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.673.597, 4.276.935 y 6.971.372 cada uno, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.910, 30.523 y 43.420, actuando como apoderados judiciales de MAQUINARIAS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A. (MAPRINCA), sociedad domiciliada en Anaco, del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevado por el documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dos (2) de Diciembre de 1.....