Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 277 del Código Penal y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (02) años y ocho (08) meses en el caso de IDENTIDAD OMITIDA y dos (02) años, en el caso de William José Silva Camacho, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Victima y Líbrese oficio al equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pabl.....