Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por el ciudadano Jesús Rafael Yeguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.872.630, asistido por el abogado Luis Rizek Rodríguez, Inpreabogado Nº 10.061, en la querella que interpusiera contra la Resolución Nº 363, dictada en fecha 02 de junio de 2011 por el Director Ejecutivo del Despacho de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos.