Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado; LUIS C. CALATRAVA ORAMAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana; VALENTINA CONSUELO SIERO DE BUSTAMANTE, contra el auto y la sentencia dictados en fechas cinco (05) y dieciocho (18) de octubre de 2010; respectivamente, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoara la ciudadana; Valentina Consuelo Siero de Bustamante, en contra de la ciudadana; Noris Rojas González, expediente Nº AP31-V-2010-000861 de la nomenclatura de dicho juzgado. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación e.....