CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de las actuaciones seguidas a los ciudadanos: SALIMA CARIDAD PALACIOS Y MEZA IVAN JOSMEL, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas.