D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ABG. PASTOR OBREGON GIL, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ENDER ALEXANDER PEREIRA MIJARES, en contra de la decisión dictada en fecha 11/09/2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud del decaimiento de la medida de coerci.....