En ese sentido se aprecia, que la sentencia dictada por este Tribunal constituye un acto dictado en ejecución de la sentencia recaída en este juicio, la cual quedó definitivamente firme; y, el mismo no encuadra dentro de ninguno de los supuestos excepcionales contenidos en el ordinal tercero (3º) del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no resuelve un punto esencial no controvertido, toda vez que se ordenó continuar con la ejecución de la entrega material del inmueble, tal como fue acordado en el particular primero de la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011); igualmente, el mismo no provee en contra de lo ejecutoriado, ni lo modifica en modo sustancial; por el contrario, como se dijo, ordena la prosecución de la ejecución y la consecuente entrega material, previamente acordada; es por lo que, esta sentenciadora, acogiendo los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, NIEGA la admisión del Recurso de.....