Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, en consecuencia se declara inadmisible la demanda incoada por el Sindicato de Trabajadores Unidos de la empresa Vencemos en el Distrito Metropolitano (SINTUECAV) por motivo de reconocimiento de viaje por parte del salario integral contra la empresa CEMEX de Venezuela SACA. TERCERO:. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.