En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la homologación de la transacción celebrada por las partes, por inconstitucional e ilegal.
SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para instalación de la audiencia preliminar comenzará a computarse al día hábil siguiente al vencimiento del lapso de apelación de la presente sentencia en virtud que todas las partes se encuentran a derecho.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de octubre de 2017.-