Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 349, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Civil Venezolano vigente, declara INADMISIBLE la presente acción instaurada por los ciudadanos NOE ENMANUEL RODRIGUEZ SUAREZ Y MARIA ISABEL CHAVIEL VASQUEZ, ya identificados.