Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados César Augusto Franco Reyes, Eduvigis Useche Molina, Magda Rodríguez Ramírez, Arturo Zambrano, Enrique Luis Fermín Villalba y Domingo Chacón en su carácter de apoderados judiciales de EVELIA EVANGELISTA SOTILLET, contra las sentencias dictadas los días 28 de octubre de 2004 y 21de julio de 2006, y su aclaratoria de fecha 9 de octubre de 2006, por los Juzgados Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en el juicio que por cumplimiento de comodato intentó la ciudadana CARMEN SATURNINA MATA G. (de cujus) contra la.....