Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1713, 1714, y 1718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE