Sobre la solicitud de inadmisibilidad de la tercería propuesta por inepta acumulación de los ordinales 4 y 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y por no estar cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 382 ejusdem, al no haberse acompañado a la solicitud el documento fundamental en el cual la intimada basa su pretensión, que ha sido solicitada por la representación judicial de Torres, Plaz & Araujo
se concluye, que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez tenía conocimiento de la existencia del indicado convenio y que, además, el referido abogado no es un verdadero tercero respecto al señalado contrato; en tal sentido, las obligaciones y los derechos derivados del mismo sólo afectan a las partes, por tal razón mal puede el abogado Lionel Rodríguez Álvarez reclamar su derecho a TELCEL, C.A., y pretender que dicha empresa pague dos veces por el mismo juicio, cuando el referido pago es válido frente a él, en virtud de que quedó demostrado que Lionel Rodríguez Álvarez.....