En consecuencia, no habiendo en el expediente dicho instrumento fundamental que aporte a este Tribunal, la presunción del buen derecho que asista a la parte actora, se declara que la demanda interpuesta es contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se INADMITE la demanda. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.