DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos arriba establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HUMBERTO DECARLI R., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano HENRY JOSÉ CHACÍN GUERRA, en contra de los ciudadanos, WILLIAM AGELVIS Z. y WILLIAM AGELVIS, ambas partes plenamente identificadas en la presente decisión. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYO.....