PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ, JORGE HURTADO y MERECUANE TRUJILLO ENRIQUE WILLIAN contra las empresas MANTENIMIENTO CASALBEACH C.A y CONSTRUCCIONES RMA C.A., En consecuencia se condena las empresas solidariamente al pago de los siguientes conceptos a cada uno de los actores conforme a su tiempo de servicios: 1) prestación de antigüedad, e intereses conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la LOT, con base al salario promedio integral efectivamente devengado, e intereses según lo dispuesto en el art 108 literal C ejusdem; deberá considerarse para la determinación del salario integral el número de días que convencionalmente corresponde por el tiempo de servicios por utilidades, por la aplicación de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007-2009, y bono vacacional conforme a lo dispuesto en el art. 223 de la LOT; 2) días de .....