En relación con la compensación propuesta por la contribuyente, el Tribunal y vista la declaratoria de nulidad de la inadmisibilidad del recurso jerárquico, el Tribunal considera que corresponde a Administración Tributaria proceder a la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos y pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación opuesta. Así se declara.