En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada en ejercicio CARLA C. SEIJAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.394, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA ANDREINA NAVAS SOTO, antes identificada, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS. En consecuencia, SE ORDENA al referido Instituto el cumplimiento inmediato de lo decidido por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en la Providencia Administrativa N° 22608 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), y proceder al reenganche de la ciudadana LIGIA ANDREINA NAVAS SOTO, y por ende a reintegrar a sus labores a la accionante y efectuar el pago de los salarios dejados de percibir de.....