III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega por improcedente la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 04 de agosto de 2015 y se deja expresa constancia de la manifestación y aceptación del pago contenido en el escrito presentado por los intervinientes por un monto de de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 56.440,67.-
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo de la presente solicitud
No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
El Secretario .....