En consecuencia, con fundamento a las razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, intentada por la ciudadana DENIS HORTENCIA GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.744. Así se decide.