III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NINOSKA YAJAIRA HUNG DE CONTRERAS y JORGE ISAIAS CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.367.212 y V- 6.449.120, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil), según consta de Acta de matrimonio Nº 100, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2002.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las .....