-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un Inmueble referido a una casa construida sobre un terreno propio, ubicado en la Avenida Principal hoy calle 01 de la Urbanización Baradida, de la ciudad de Barquisimeto, de la Urbanización Pablo Rojas Meza, Municipio Iribarren de la Parroquia Catedral del estado Lara, Signada con el N° 06 Quinta Matichupi, con una Superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON TRES CENTIMETROS (370,03 Mts) y una área sin construir de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS ( 323,17 Mts), siendo el área total es de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS( 693,20Mts), al.....