PRIMERO: CONDENA al ciudadano CIPRIANI ACOSTA KELVIN, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-08-84, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Frailes, antemano, casa S/N Caracas e hijo de ZORAIDA ACOSTA (V) y de JOSE NORIEGA (v) y titular de la Cédula de identidad Nº 17.058.588 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 416 AMBOS del Código Penal, en concurso real de delito contemplado en el articulo 88 ejusdem, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por los cargos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el Fiscal 47° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ocurridos en fecha 25-07-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del.....