Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el asunto bajo análisis se circunscribe a determinar la procedencia o no de la compensación de un crédito fiscal opuesta por concepto de Impuesto Sobre la Renta con un débito fiscal originado por dozavos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, en virtud que se desprenden los elementos probatorios consignados en la presente causa de la existencia de un pago en exceso correspondiente al Impuesto Sobre la Renta referido a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta porción que finalizaron el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en virtud de ello este Tribunal considera prudente analizar el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994