este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento N° B-201, piso 20, del edificio Bucare, Residencias Prado Humboldt, ubicado en la urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda incluyendo un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 267 ubicado en la planta Sótano 2 y un maletero distinguido con el Nº B-1 ubicado en la planta Nivel Acceso, en la ciudad de Caracas