En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar realizada por la recurrente SIFRI MUEBLES C.A., por intermedio de los ciudadanos Rosemarie Gahhssibe de Tannous y Mario Tannous Raffoul, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.382.779 y V-6.873.938 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado Jesús Leonardo Gil Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.733.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente SIFRI MUEBLES C.A.
TERCERO: Queda el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
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