este Tribunal por cuanto ni la eficacia ni la suficiencia de la fianza otorgada han sido objetadas por la parte actora, se acepta la fianza otorgada y se SUSPENDE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil la medida preventiva de embargo, así como la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el buque "PENUMBRA", MATRICULA: ARSH7375, NUMERAL: YYP5421, ARQUEO BRUTO: 26,22, ESLORA: 13.80 Mts, MANGA: 3.75 Mts, PUNTAL: 1.76 Mts, TONELAJE BRUTO: 26.22 y TONELAJE NETO: 12.11, inscrito en el Registro Naval bajo el Nro 241, Tomo V Protocolo único, Tercer Trimestre, la cual había sido decretada en fecha siete (7) de agosto de 2012, para lo cual se ordena notificar mediante oficio al Capitán de Puerto de Pampatar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo y al Registro Naval Venezolano, sede Principal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.....